E
S T A T U T O S
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
- ARTICULO
PRIMERO.- La denominación de
la asociación es “BARRA DE ABOGADOS
DEL ESTADO DE MORELOS” e ira seguida de
las palabras Asociación Civil o las iniciales
A. C.
- ARTICULO
SEGUNDO.- La asociación tendrá
un lema y escudo que deberán incluirse
en toda clase de documentos utilizados por el
Consejo Directivo.
- ARTICULO
TERCERO.- Es objeto de la asociación:
I.- Conservar el decoro y la dignidad de la
abogacía y vigilar que su ejercicio se
ajuste estrictamente a las normas de la moral
y el derecho.
II.- Fomentar en sus asociados y en la sociedad
en general el espíritu de justicia y
luchar por la plena realización de la
seguridad jurídica y por todos los valores
del derecho.
III.- Pugnar y coadyuvar por el mejoramiento
de la Administración y Procuración
de Justicia y por la correcta aplicación
del derecho por parte de las autoridades.
IV.- Denunciar las irregularidades cometidas
por los servidores públicos en la procuración
y Administración de Justicia.
V.- Celebrar convenios con autoridades u organismos
que tengan como objeto la preservación
de los derechos humanos y el respeto a las garantías
constitucionales.
VI.- Fomentar el estudio, la investigación
y la difusión de la ciencia jurídica,
a través de la obtención de becas,
celebración de conferencias, cursos de
actualización y toda actividad académica
relacionada con este rubro.
VII.- Apoyar y pugnar por la superación
profesional, personal e intelectual de sus asociados.
VIII.- Propiciar la colegiación de los
abogados del Estado de Morelos, promoviendo
las reformas legales para su logro.
IX.- Defender los intereses individuales y colectivos
de los asociados, en los términos que
establezcan los estatutos.
X.- Realizar los trabajos de carácter
jurídico que determinen las necesidades
sociales.
XI.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles
necesarios para el cumplimiento de su objeto
social.
XII.- En general, realizar y ejecutar todos
los actos y celebrar los convenios que tengan
como finalidad el cumplimiento de sus objetivos.
- ARTICULO
CUARTO.- La duración de la asociación
será indefinida.
- ARTICULO
QUINTO.- El domicilio de la asociación
es la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, sin que
se entienda cambiado por el hecho de establecer
delegaciones en cualquier lugar del Estado,
mismas que serán totalmente dependientes
de esta asociación y se regirán
por estos estatutos.
- ARTICULO
SEXTO.- Constituye el patrimonio de
la asociación:
I.- Los bienes que actualmente tenga en propiedad.
II.- Las cuotas de cualquier especie de los
asociados.
III.- Los donativos de Particulares o de Instituciones.
IV.- Cualquier otros bienes o derechos que por
cualquier título adquiera en lo futuro.
- ARTICULO
SÉPTIMO.- El patrimonio de la
asociación queda afecto estrictamente
a sus fines. En caso de disolución se
estará a lo que dispone el Capítulo
Noveno de los estatutos.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO
OCTAVO.- Podrán ser asociados de la Barra
de Abogados todos los profesionales del ramo que
ejerzan en el Estado de Morelos.
Los asociados son: Fundadores, Activos y Honorarios:
SON FUNDADORES: Aquellos que suscribieron el acta
constitutiva de la Asociación.
SON ACTIVOS: Aquellos que reúnen los requisitos
de los presentes estatutos y ejercen la profesión
en el Estado de Morelos.
SON HONORARIOS: Aquellos juristas distinguidos,
que gocen de excelente reputación y calidad
moral; que a propuesta de cualquier miembro activo
de la Barra de Abogados del Estado de Morelos A.C.,
ante la Comisión de Honor y Justicia, la
cual previa evaluación y dictamen aprobado
por la Asamblea, tendrán ese carácter
y gozaran de todos los derechos establecidos por
los estatutos, con excepción del de votar
y ser votados.
ARTICULO
NOVENO.- Para ser miembro de la Asociación,
el aspirante deberá llenar y presentar su
solicitud de ingreso en el formato que proporcione
la asociación acompañando el pago
de la inscripción que será el equivalente
de cuatro salarios mínimos vigente en esta
zona, anexando dos fotografías tamaño
infantil, currículum vitae, copia del Titulo
y Cedula Profesional. La presentación de
la solicitud de ingreso implica la obligación
del aspirante al cumplimiento de los estatutos y
de cualquier disposición que emane de la
asociación.
Las solicitudes de ingreso previo dictamen de procedencia
de la Comisión de Honor y Justicia, se someterán
para su resolución a la Asamblea General
más próxima, la que en caso de aprobarla
le tomara la protesta estatutaria considerándose
desde ese momento como asociado. En caso de no ser
admitido se devolverá al peticionario su
expediente y la cuota de inscripción que
haya exhibido.
ARTICULO
DECIMO.- Los asociados que ocupen un cargo público
con el carácter de autoridad para los efectos
de amparo, tendrán voz y voto, pero no podrán
ser miembros del Consejo Directivo, en tanto ejerzan
el cargo.
* Reformado en 1997.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- Los asociados tendrán los
siguientes derechos:
a).- Ostentarse en su actividad profesional como
miembro de la asociación.
b).- Participar en las actividades de la asociación.
c).- Ser electos para desempeñar cargos del
Consejo directivo, cuando reúnan los requisitos
respectivos.
d).- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
que se convoquen, con derecho de voz y voto.
e).- Ser representados por la Asociación
para los efectos de la Ley Reglamentaria del Artículo
5º Constitucional.
f).- Ser defendido por la Asociación en caso
de acusación o de imputaciones deshonrosas
o que atenten de cualquier otra forma a la integridad
personal y profesional del asociado, previo acuerdo
de la Comisión de Honor Justicia y siempre
a nombre y a petición del interesado.
g).- Hacer del conocimiento de la Asamblea cualquier
violación a la legalidad que cometan los
Servidores Públicos en el ejercicio de sus
funciones.
h).- Gozar del seguro médico y de vida contratado
por la Asociación.
i).- Gozar de las demás prerrogativas que
estos estatutos confieren y todas aquellas que acuerde
la Asociación.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los asociados:
a).- Cumplir, respetar y hacer respetar lo dispuesto
en las Leyes, en los Estatutos y en el Código
de Etica Profesional.
b).- Dar fiel cumplimiento a las obligaciones que
menciona la Ley Reglamentaria del Artículo
5º Constitucional.
c).- Cubrir con puntualidad las cuotas mensuales
que se fijen mediante resolución de carácter
general, así como las extraordinarias que
determine la Asamblea.
d).- Ostentarse como miembro de la Barra de Abogados
del Estado de Morelos en su actividad profesional.
e).- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
a las que se convoque.
f).- Desempeñar con diligencia y esmero las
comisiones que encomienden los órganos de
la Asociación.
g).- Acatar las decisiones de las Asambleas y de
los demás órganos de la Asociación.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- Los asociados podrán separarse
voluntariamente de la Agrupación, previo
aviso escrito al Consejo Directivo. A partir de
la presentación del aviso cesarán
en sus derechos y obligaciones.
CAPITULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- Son infracciones en las que pueden
incurrir los asociados las siguientes:
I.- Transgredir las normas contenidas en estos Estatutos
y en el Código de Etica Profesional.
II.- Dejar de pagar las cuotas establecidas por
las asambleas.
III.- Dejar de asistir a tres asambleas consecutivas
sin causa justificada.
IV.- Hacer imputaciones o acusaciones calumniosas
en contra de los asociados.
V.- Formar parte de otra agrupación de Abogados
cuyos objetivos tengan igual finalidad que los de
esta Asociación.
VI.- Dejar de cumplir, injustificadamente, los acuerdos
de asamblea.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.- Tomando en consideración
la brevedad de la infracción, previo dictamen
de la Comisión de Honor y Justicia, podrán
aplicarse las siguientes sanciones:
I.- Amonestación.
II.- Multa equivalente hasta por tres meses de cuota.
III.- Suspensión temporal.
IV.- Exclusión.
CAPITULO
CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO
DECIMO SEXTO.- El poder supremo de la Asociación
reside en la Asamblea de Asociados.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO.- La Asamblea será ordinaria
o extraordinaria. Ambas deberán ser convocadas
por el Presidente del Consejo Directivo. Las ordinarias
se celebrarán el primer sábado de
cada mes y/o cuando la Directiva lo considere pertinente.
Las Asambleas extraordinarias serán convocadas
en términos de los Estatutos en cualquier
tiempo.
ARTICULO
DECIMO OCTAVO.- Las convocatorias para las asambleas
serán únicas y contendrán la
orden del día, lugar y hora para la reunión
y se harán por los medios de comunicación
más eficaces, con una anticipación
no menor de cinco días naturales, salvo que
el Consejo Directivo, en atención a la importancia
del punto a tratar reduzca dicho término.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.- Las asambleas ordinarias se consideran
legalmente instaladas cualquiera que sea el número
de asociados que asista, cuando se hubiere expresado
esta circunstancia en la convocatoria respectiva.
Las asambleas extraordinarias serán válidas
con la asistencia de por lo menos el cincuenta por
ciento más uno de los asociados en su primera
convocatoria, expresando tal circunstancia; de no
obtenerse el quórum requerido, se convocara
a una segunda asamblea, la cual se declarará
legalmente instalada con el numero de asociados
que asistan y; los acuerdos tomados, serán
declarados validos y obligatorios; circunstancia
que deberá insertarse en la convocatoria
respectiva.
ARTICULO
VIGESIMO.- Los acuerdos que se adopten en las asambleas
serán válidos y obligatorios con la
mayoría de los votos de los concurrentes,
siempre y cuando no contravengan o modifiquen lo
establecido en el presente estatuto.
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO.- Las asambleas Ordinarias se ocuparán
de los siguientes puntos:
I.- Conocer del informe del Consejo Directivo sobre
las actividades desarrolladas en el mes anterior
y tomar sobre el particular los acuerdos que se
consideren conveniente.
II.- Resolver sobre la admisión, imposición
de sanciones de los asociados, previstas en el capitulo
III, artículo XV; previo a las resoluciones
y dictamen emitido por la Comisión de Honor
y Justicia, avalado por la Asamblea.
III.- Los que mencione la orden del día,
siempre que no correspondan a la Asamblea Extraordinaria.
IV.- Conocer y aprobar, en su caso, lo concerniente
al informe anual del Consejo Directivo y las cuentas
de la Tesorería.
V.- Sancionar el resultado de la elección
del Consejo Directivo.
VI.- Nombrar las comisiones que sean necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
VII.- En general conocer y resolver todos los asuntos
concernientes a la asociación que no estén
reservados a las asambleas extraordinarias.
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO.- La Asamblea Extraordinaria se
ocupara de los siguientes puntos:
I.- Reforma a los Estatutos de la Asociación.
II.- Fusión con otras Asociaciones de Abogados.
III.- Conocer y resolver sobre la participación
de la Barra con las Federaciones, tanto Locales,
Nacionales e Internacionales, legalmente constituidas.
IV.- Establecer relaciones con otras organizaciones
similares.
V.- Disolución de la Asociación de
acuerdo con los Estatutos de Ley.
VI.- En su caso, nombramiento y facultades de los
liquidadores y resolución sobre aplicación
de bienes.
CAPITULO QUINTO
DE LA ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo se renovará
cada año mediante elección de Asamblea
General. Los miembros en funciones podrán
ser candidatos para el siguiente periodo, si su
actuación ha sido sobresaliente a juicio
de Asamblea previa a la elección, en la que
se determinará que Asociados reúnen
los requisitos estatutarios para participar como
candidatos a integrar el Consejo Directivo.
ARTICULO
VIGESIMO CUARTO.- La Asamblea ordinaria de elecciones
se llevará a cabo el primer sábado
del mes de Junio de cada año y será
convocada por el Presidente del Consejo Directivo
saliente, y solo en caso de no hacerlo dentro del
termino establecido en estos Estatutos, podrá
ser convocada por el Presidente de la Comisión
de Honor y Justicia y si éste no lo hiciere
será convocada por cualquier miembro del
Consejo Directivo.
ARTICULO
VIGESIMO QUINTO.- Para ser electo miembro del Consejo
Directivo se requiere:
I.- Ser asociados y estar al corriente en el pago
de sus cuotas.
II.- Tener titulo y cédula profesional con
antigüedad no menor de dos años.
III.- Haber sido asociado cuando menos dos años
anteriores a la elección.
IV.- No ocupar un cargo público.
V.- Haber cumplido satisfactoriamente con las comisiones
encomendadas.
VI.- Haber asistido, por lo menos, a nueve de las
doce asambleas ordinarias celebradas en el año
inmediato anterior a la elección; pudiendo
justificar tres inasistencias, mediante la elaboración
de trabajos y/o comisiones especiales encomendadas
por la directiva o la asamblea cumplimentados oportunamente,
los cuales deberán constar en los archivos
de la asociación.
ARTICULO
VIGESIMO SEXTO.- La Asamblea de elecciones se llevará
a cabo de conformidad con las siguientes bases:
I.- Al inicio se elegirá un Presidente de
la mesa de debates que tendrá a su cargo
la dirección y resolución de las controversias
que se plateen en la Asamblea; igualmente se elegirán
dos escrutadores que realizarán el recuento
de los votos emitidos para la elección de
cada integrante del Consejo Directivo.
II.- Se propondrá terna para elegir cada
miembro del Consejo Directivo.
III.- El voto será secreto, personal y directo.
IV.- Solo se admitirá el voto de los asociados
con antigüedad de seis meses previos a la Asamblea.
V.- Solo tendrán derecho a votar los asociados
que se encuentren al corriente con las cuotas ordinarias
y extraordinarias, aprobadas por la asamblea.
VI.- Solo se admitirá el voto del asociado
que asista a la Asamblea.
CAPITULO SEXTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
VIGESIMO SEPTIMO.- La Asociación será
representada por el Consejo Directivo y tendrá
a su cargo la Dirección General y la Administración,
con amplias facultades para realizar cuantos actos
sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos,
incluso la de nombrar comisiones que le auxilien
en sus labores.
ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo se integrará
por:
I.- Presidente.
II.- Vicepresidente.
III.- Secretario.
IV.- Tesorero.
V.- Secretario de Relaciones Públicas.
VI.- Representante ante los Colegios y Asociaciones
de Profesionales.
VII.- Vocales.
VIII.- Delegados Regionales.
IX.- Presidente de la Comisión de Honor y
Justicia.
X.- Secretario de la Comisión de Honor y
Justicia.
XI.- Vocal de la Comisión de Honor y Justicia.
La asamblea elegirá a tres expresidentes,
quienes fungirán como suplentes para el caso
de ausencia de cualquiera de ellos.
ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO BIS.- Se constituye de manera permanente
el Consejo de Expresidentes de la Barra de Abogados
del Estado de Morelos, A.C., teniendo como objeto,
el de asesorar y coadyuvar en todos y cada uno de
los asuntos inherentes a los trabajos de la asociación.
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO.- Corresponde al Presidente del
Consejo Directivo:
I.- Presidir y dirigir las Asambleas y las sesiones
del consejo Directivo.
II.- Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
III.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de
la Asamblea y del Consejo Directivo.
IV.- Despachar los asuntos administrativos de la
Asociación.
V.- Representar a la Asociación; y para ello,
tendrá poder general para actos de administración,
pleitos y cobranza con facultades de sustitución
y revocación, así como de dominio
en los casos especiales aprobados por la Asamblea.
VI.- Representar a la Asociación en los actos
que se realicen con Instituciones Públicas
o Privadas.
VII.- Las demás que le otorguen los Estatutos
y la Asamblea.
ARTICULO
TRIGESIMO.- Al Vicepresidente del Consejo le corresponde:
I.- Sustituir al Presidente durante sus ausencias
temporales o definitivas.
II.- Coadyuvar con el Presidente a la ejecución
y cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea
y el Consejo.
III.- Las demás funciones que le encomienden
la Asamblea y el Consejo.
ARTICULO
TRIGESIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia
de la Asociación.
II.- Llevar y conservar los archivos de la Asociación.
III.- Redactar las actas circunstanciadas de cada
Asamblea y transcribirlas al libro respectivo.
IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos
en que sea necesaria su intervención.
V.- Moderar la participación de los asociados
en las Asambleas.
VI.- Realizar la certificación de copias
y documentos que obren en el archivo de la asociación.
VII.- Las demás que le confiera la Asamblea.
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO.- Corresponde al Tesorero.
I.- Formular y manejar el inventario del patrimonio
de la Asociación.
II.- Administrar el patrimonio de la Asociación.
III.- Representar a la Asociación, y tendrá
poder para actos de administración, pleitos
y cobranza, aperturas cuentas bancarias y girar
sobre ellas de conformidad con lo que establece
el Artículo 9º de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito,
la de emitir y sustituir títulos de crédito,
en defensa del patrimonio de la sociedad.
IV.- Manejar los recursos obtenidos y destinar el
porcentaje que se acuerde y apruebe por asamblea,
para el otorgamiento de becas a los asociados.
V.- Recibir y cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias
determinadas por los Estatutos de la Asamblea, incluidas
las de seguro medico y de vida.
VI.- Recibir las donaciones de bienes que realicen
a favor de la asociación personas físicas
o morales.
VII.- Invertir en instrumentos bancarios rentables
confiables el numerario de la asociación,
previa aprobación de la Asamblea.
VIII.- Las demás funciones propias e inherentes
a su cargo que le confieran la Asamblea o el Consejo.
ARTICULO
TRIGESIMO TERCERO.- Son atribuciones del Secretario
de Relaciones Públicas:
I.- Coordinar y organizar toda clase de eventos
que determine la Asamblea o el Consejo Directivo.
II.- Difundir la información que apruebe
la Asamblea.
III.- Las demás que confiera la Asamblea
y el Consejo Directivo, inherentes a su cargo.
ARTICULO
TRIGESIMO CUARTO.- Son atribuciones del Representante
ante los Colegios de Profesionales:
I.- Representar a la Barra de Abogados ante otras
Asociaciones de Profesionales del Estado, la Federación
y de carácter internacional.
II.- Pugnar porque la Barra de Abogados obtenga
representación ante las Asociaciones Estatales,
Nacionales e Internacionales.
III.- Difundir y hacer valer ante los Colegios de
Profesionales la posición adoptada por la
Asociación ante situaciones jurídicas
concretas.
IV.- Fortalecer la presencia de la Asociación
ante los foros de Abogados Estatales, Nacionales
e Internacionales.
V.- Las demás atribuciones que le confiera
la Asamblea y el Consejo Directivo, inherentes a
su cargo.
ARTICULO
TRIGESIMO QUINTO.- Son atribuciones de los Vocales:
I.- Auxiliar a los demás integrantes del
Consejo Directivo en el desempeño de sus
atribuciones.
II.- Sustituir a los miembros del Consejo Directivo
en sus ausencias temporales, con excepción
del Presidente.
III.- Las que la Asamblea o el Consejo Directivo
les encomienden expresamente.
ARTICULO
TRIGESIMO SEXTO.- Son atribuciones de los Delegados:
I.- Coordinar a los Asociados que radiquen en su
Distrito.
II.- Transmitir a los Asociados que radiquen en
su Distrito los acuerdos de la Asamblea y el Consejo.
III.- Entregar a los Asociados de su Distrito las
convocatorias a las Asambleas.
IV.- Coordinar con el Consejo Directivo las acciones
a desarrollar en el Distrito de su representación.
V.- Las demás que les asigne la Asamblea
y el Consejo Directivo.
CAPITULO
SEPTIMO
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO
TRIGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Honor
y Justicia es el órgano interno de la Asociación
que tienen como principal función vigilar
que la conducta de los afiliados se apegue a los
Estatutos proponiendo a la Asamblea, en su caso,
las sanciones por las violaciones que cometan en
el desempeño profesional o dentro de la propia
agrupación, aplicando el procedimiento que
al efecto contempla el Artículo CUADRAGESIMO
de este capítulo, o proponiendo la entrega
de reconocimientos por sus méritos profesionales
o académicos.
ARTICULO
TRIGESIMO OCTAVO.- A la Comisión de Honor
y Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar el Código de Ética Profesional
de la Asociación y proponer, en su momento,
las reformas que se estimen pertinentes para su
actualización.
II.- Velar por el decoro y buen nombre de la Asociación
y porque la conducta de los asociados no se aparte
de los Estatutos ni del Código de Ética
Profesional.
III.- Recibir y tramitar, conforme al procedimiento
respectivo, las quejas o acusaciones que se formulen
en contra de los integrantes del Consejo Directivo
o asociados por transgresiones a los principios
rectores de la Asociación, de los Estatutos
o al Código de Ética Profesional.
IV.- Conocer y tramitar las quejas presentadas en
contra de Abogados que no pertenezcan a la Asociación,
cuya conducta atente contra los principios rectores
de la Barra de Abogados, de sus Estatutos del Código
de Ética Profesional o que pueda ser constitutiva
de Delito o Responsabilidad Profesional y someterlas
a la consideración de la Asamblea para que
determine lo conducente.
V.- Conocer y tramitar las quejas que se formulen
en contra de Servidores Públicos encargados
de Procurar o Administrar Justicia, cuya conducta
oficial sea notoriamente contraria a derecho y someterlas
a consideraciones de la Asamblea para que determine
lo conducente.
VI.- Dictaminar si las solicitudes de los candidatos
a ingresar a la Asociación reúnen
los requisitos estatutarios, recabando la información
relacionada acerca de su conducta profesional y
sometiendo su opinión a la Asamblea.
VII.- Dictaminar que asociados tiene los merecimientos
suficientes para recibir becas tramitadas u otorgadas
por la Barra de Abogados.
VIII.- Dictaminar sobre la propuesta que hagan los
barristas para el otorgamiento de distinciones a
otros asociados o servidores públicos por
sus méritos profesionales o académicos.
IX.- A solicitud de interesado y por acuerdo de
Asamblea en la forma que lo determine, hacerse cargo
por sí o por otros asociado, de la defensa
de cualquier barrista que fuere acusado ante los
Tribunales o públicamente, respecto de imputaciones
que afecten su honorabilidad o reputación.
Para este efecto el interesado deberá suministrar
a la Comisión todos los elementos y pruebas
para la defensa.
X.- Convocar a la Asamblea cuando el Presidente
del Consejo Directivo no lo haga en términos
de los Estatutos.
XI.- Dictaminar sobre los informes que rinda el
Presidente y los demás integrantes del Consejo
Directivo.
XII.- Nombrar las comisiones que le auxilien en
cumplimiento de sus funciones.
XIII.- Previo informe del Presidente, Secretario
y Tesorero, valorara las faltas en que hubiesen
incurrido los asociados, por inasistencias, falta
de pago de cuotas, incumplimiento a las comisiones
conferidas e infracciones a los estatutos, a efecto
de que sumariamente procedan a exhortar al socio
infractor, por escrito. En caso de omisión
o desatención a la exhortación, propondrán
a la asamblea las sanciones procedentes.
ARTICULO
TRIGESIMO NOVENO.- Las resoluciones y dictámenes
que emita la Comisión de Honor y Justicia,
serán válidos cuando se encuentren
firmados por los menos por dos de sus integrantes.
ARTICULO
CUADRAGESIMO.- Para conocer de las quejas que se
presenten en contra de otros asociados, la Comisión
de Honor y Justicia se sujetará al siguiente
procedimiento:
I.- La acusación deberá exhibirse
por escrito debidamente firmada al que se acompañarán
todas las pruebas documentales con que cuente el
presentante y ofreciendo las que ameriten posterior
desahogo.
II.- Recibida la acusación, la Comisión
de Honor y Justicia la revisará y resolverá
sobre su procedencia; en caso de que reúna
los requisitos elementales notificará al
acusado y le concederá un término
de cinco días para que la conteste, apercibiéndole
para que en el escrito de contestación exhiba
las pruebas documentales que tenga para su defensa
y, en su caso, ofrezca las que necesiten desahogo
posterior.
III.- Presentada la contestación de la acusación,
si la Comisión de Honor y Justicia advierte
que se han ofrecido pruebas que ameriten desahogo,
citará a las partes en día y hora
determinada en las oficinas de la Asociación
y procederá a diligenciarlas hasta su conclusión.
En caso de no contestarse la acusación en
el término concedido, la Comisión
emitirá su dictamen con las pruebas aportadas
por el denunciante y con las que considere necesario
allegarse directamente.
IV.- Desahogadas todas las pruebas las partes formularán
alegatos y se dará por concluido el procedimiento,
concediéndose a la comisión de Honor
y Justicia un término de cinco para que dicten
la resolución respectiva.
V.- En caso de que la resolución fuere condenatoria
someterá el dictamen a la Asamblea proponiendo
la sanción que de acuerdo a los Estatutos
deba imponerse al acusado, correspondiendo a ésta
su modificación o aprobación; si la
resolución fuere absolutoria solamente rendirá
un informe sobre el contenido de la acusación
y las pruebas que se hubieren desahogado exponiendo
las consideraciones que le llevaron a tomar la resolución.
Las sanciones que imponga la Asamblea no admitirán
recurso alguno.
ARTICULO
CUADRAGESIMO PRIMERO.- Cuando se presente acusación
en contra del Presidente del Consejo Directivo,
la Comisión de Honor y Justicia llevará
a cabo el procedimiento indicado en el artículo
anterior pero en caso de que la resolución
fuere de culpabilidad, la Asamblea será convocada
directamente por la Comisión y dirigida por
el Vicepresidente.
ARTICULO
CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El Presidente del Consejo
Directivo que, sin conocimiento de la Asamblea se
incorpore al servicio público, será
excluido automáticamente para ocupar otro
cargo en la Asociación. Si hubiere solicitado
autorización a la asamblea, no podrá
ocupar la Presidencia de la Comisión de Honor
y Justicia en el período que le correspondería
normalmente.
ARTICULO
CUADRAGESIMO TERCERO.- Cuando el quejoso o el acusado
forme parte de la Comisión de Honor y Justicia,
en tanto que dure el procedimiento, deberá
ser sustituido por su suplente.
ARTICULO
CUADRAGESIMO CUARTO.- Cuando la queja se formule
en contra de Abogado no perteneciente a la asociación
o en contra de un Servidor Público, la Comisión
de Honor y Justicia analizará su contenido
y expondrá su opinión ante la Asamblea
para que esta determine lo conducente.
CAPITULO
OCTAVO
DEL SERVICIO SOCIAL
ARTICULO
CUADRAGESIMO QUINTO.- Todos los asociados deberán
prestar el Servicio Social conforme a la Ley sobre
el Ejercicio de Profesiones en el estado, excepto
los impedidos por enfermedades graves.
ARTICULO
CUADRAGESIMO SEXTO.- Se entiende por Servicio Social
el trabajo de carácter temporal que ejecuten
los asociados a favor de la sociedad y del Estado,
conforme a la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones
en el Estado.
ARTICULO
CUADRAGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Servicio
Social será designada por el Consejo Directivo
cada año y deberá llevar el control
de turno que corresponda a cada asociado.
ARTICULO
CUADRAGESIMO OCTAVO.- Las actividades objeto del
servicio social serán las siguientes:
I.- Patrocinar a personas que necesiten los servicios
profesionales de Abogado y que carecieren de recursos
para pagarlo, según apreciación de
la Comisión de Servicio Social.
II.- La resolución de las consultas de carácter
jurídico que les consigne la Comisión
del Servicio Social.
III.- El desempeño de actividades de Abogado
al Servicio de Instituciones de beneficencia pública.
IV.- La realización de trabajo de investigación
sobre temas jurídicos que interesen a la
Barra y a la sociedad.
V.- La resolución de consultas de carácter
jurídico que formulen a la asociación
el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados
y los Municipios.
VI.- La resolución de consultas de carácter
jurídico que formulen a la Asociación
las autoridades u organismos que tengan como objeto
la preservación de derechos humanos y el
respeto a las garantías constitucionales.
ARTICULO
CUADRAGESIMO NOVENO.- Cuando el Servicio absorba
totalmente las actividades del asociado, la comisión
determinará la remuneración respectiva
que deberá ser suficiente para satisfacer
decorosamente sus necesidades.
CAPITULO NOVENO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO
QUINCUAGESIMO.- La Asociación se disolverá
por cualquiera de las causas que enumera el artículo
2146 del Código Civil del Estado de Morelos.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Para decretar la disolución
de la Asociación se requerirá la aprobación
del setenta y cinco por ciento de los asociados,
por lo menos.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Una vez aprobada la disolución
de la Asociación si se cree conveniente se
procederá a la venta de los bienes, y ellos
o su producto, en su caso, unido a los fondos existentes,
se entregarán a la Institución Mexicana
que la Asamblea designe, cuya finalidad sea el fomento
del estudio del derecho, preferentemente.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO TERCERO.- Los asociados no tendrán
derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- Estos estatutos entrarán en vigor
el día veintitrés de mayo de mil novecientos
noventa y seis.
ARTICULO
SEGUNDO.- A partir de la vigencia de este ordenamiento
quedan abrogados los estatutos de la Barra de Abogados
del Estado de Morelos, Asociación Civil,
protocolizados en la escritura pública número
942, volumen XXII, de la notaria pública
número ocho de esta ciudad, de fecha veintitrés
de septiembre de mil novecientos ochenta, y derogados
los acuerdos de Asamblea que tuvieron por objeto
reformar los anteriores estatutos.
ARTICULO
TERCERO.- Todos los acuerdos y asuntos pendientes
de resolución previos a la vigencia de estos
estatutos, se regirán por el ordenamiento
anterior.
ARTICULO
CUARTO.- La Comisión de Honor y Justicia
expedirá el Código de Etica Profesional
de la Asociación en un plazo no mayor de
sesenta días naturales a partir del doce
de julio de mil novecientos noventa y seis.
ARTICULO
QUINTO.- El consejo directivo deberá protocolizar
notarialmente e inscribir los presentes estatutos
en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio del Estado en un plazo no mayor de treinta
días a partir de la fecha de inicio de su
vigencia.
DADOS EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.
LIC. CESAREO OSMAR MEDINA RAMÍREZ
PRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL
ESTADO DE MORELOS, A.C.
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