E
S T A T U T O S
Cuernavaca, Morelos a 9 de Abril de 2010
C.C MIEMBROS DE LA BARRA DE ABOGADOS
DEL ESTADO DE MORELOS A.C.
P R E S E N T E.
En ocasión del treinta y cinco Aniversario de la fundación de nuestra Asociación me permito hacer entrega, y poner en sus manos, los nuevos estatutos que habrán de regir el destino de nuestra Agrupación, destino que cierto estoy, cada día brindara mayores frutos, hará de nosotros mejores Abogados, mas comprometidos con el gremio y nuestra sociedad, nos impulsara a seguir luchando por la verdad, la razón y el cumplimiento cabal del derecho, en un marco de legalidad y respeto, nos dará la pauta para continuar coadyuvando con las tres esferas de Gobierno para alcanzar el objetivo común, un Morelos y un México mejor, y en el marco del Bicentenario, los Abogados refrendamos este compromiso.
Sirva de igual manera esta publicación como un homenaje, a aquellos grandes visionarios Abogadas y Abogados, que hace treinta y cinco años dieron la pauta para el nacimiento de nuestra Agrupación, y para todos aquellos que a lo largo de los mismos han tan atinadamente contribuido al engrandecimiento de la misma.
Por mi parte, reciban una cordial felicitación, un enorme agradecimiento por todo el apoyo esfuerzo y dedicación, que a lo largo de mis gestiones he recibido como Presidente, sin ello, no habría podido cristalizar los logros alcanzados a lo largo de esos años, esta en nosotros el continuar así en redoblar esfuerzos, en multiplicar anhelos y cumplir metas, FELICES TREINTA Y CINCO AÑOS
A T E N T A M E N T E
LIC. CARLOS DE LA ROSA SEGURA
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
LICENCIADO CARLOS DE LA ROSA SEGURA, PRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE MORELOS, A.C., A LOS ASOCIADOS HACE SABER:
QUE, En la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, se reunieron en las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica, ubicada en Boulevard Benito Juárez número 49, antes 711, Colonia Las Palmas, código postal 62040, los asociados de la BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE MORELOS, con la finalidad de celebrar una Asamblea Extraordinaria a la que fueron convocados mediante, publicación realizada en el periódico “La Unión de Morelos” el día quince de agosto de dos mil nueve, mediante correo electrónico y por carteles fijados en los tableros de avisos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; agregándose a la presente Acta como Anexo 1 un ejemplar de dicha Convocatoria, la cual contiene el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- Registro de Asistentes a las 17:00 horas.
- 17:30 horas verificación de quórum de la primera convocatoria.
- 17:45 horas verificación de quórum de la segunda convocatoria (Artículo 19 del Estatuto).
- Conformación de la Comisión Revisora.
- Lectura de propuestas de reformas a los estatutos.
- Determinación de fechas para la conclusión de los trabajos de reforma estatutaria.
- Asuntos Generales.
Y UNA VEZ QUE LOS ASISTENTES, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SE CONSTITUYERON EN COMISION REVISORA, HABIENDO INTERVENIDO EN ESTA LOS SIGUIENTES ASOCIADOS: Licenciados Carlos de la Rosa Segura, Miguel Ángel Morales Santa Cruz, Adela Manzanares Alonso, José Antonio Reséndiz Cocone, Roque Antonio González Barreiro, Ruth Arias Aceves, Leopoldo Odriozola Reyes, César Montes Medina, Felipe de Jesús Valle Barajas, Juvencio Arroyo Galindo, Manuel Salgado Beltrán, Mario Luís Aguilar Sánchez, Edgar López Betanzos, Maximiliano Camiro Vázquez, Luís Cuitláhuac Ortega Avilés, José Luís Urióstegui Salgado, M. Gabriela Aranda Urióstegui, J. Gustavo Galván Soto, Héctor Mendoza Guerrero, Armando Verdugo Henderson, Dolores Avilés Salgado, Cesáreo Osmar Medina Ramírez, Arnulfo Romero Medrano, Manuel Enrique Arizmendi San Pedro, Araceli Bautista Paz, José Antonio Rodríguez Montoya, Roberto Manjarrez Aranda, Carmen Morera Camacho y Jaime Castera Toscazo, Y QUE HABIENDO REALIZADO EL ANALISIS DE LAS REFORMAS PROPUESTAS, SOMETIDAS A VOTACION
DE LA COMISION REVISORA FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD EN SEGUNDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA,. Y EN VIRTUD DE SU APROBACION Y UNA VEZ QUE LA COMISION REDACTORA CONCLUYO LOS TRABAJOS DE LA REFORMA, EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, FUERON APROBADAS LAS MISMAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARA, POR LO QUE HEMOS TENIDO A BIEN EXPEDIR LOS SIGUIENTES:
E S T A T U T O S
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la asociación es “BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE MORELOS” e ira seguida de las palabras Asociación Civil o las iniciales A. C.
ARTICULO SEGUNDO.- La asociación tendrá un lema y escudo que deberán incluirse en toda clase de documentos utilizados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Es objeto de la asociación:
I.- Conservar el decoro y la dignidad de la abogacía y vigilar que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la moral y el derecho.
II.- Fomentar en sus asociados y en la sociedad en general el espíritu de justicia y luchar por la plena realización de la seguridad jurídica y por todos los valores del derecho.
III.- Pugnar y coadyuvar por el mejoramiento de la Administración y Procuración de Justicia y por la correcta aplicación del derecho por parte de las autoridades.
IV.- Denunciar las irregularidades cometidas por los servidores públicos en la procuración y Administración de Justicia.
V.- Celebrar convenios con autoridades u organismos que tengan como objeto la preservación de los derechos humanos y el respeto a las garantías constitucionales.
VI.- Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de la ciencia jurídica, a través de la obtención de becas, celebración de conferencias, cursos de actualización y toda actividad académica relacionada con este rubro.
VII.- Apoyar y pugnar por la superación profesional, personal e intelectual de sus asociados.
VIII.- Propiciar la colegiación de los abogados del Estado de Morelos, promoviendo las reformas legales para su logro.
IX.- Defender los intereses individuales y colectivos de los asociados, en los términos que establezcan los estatutos.
X.- Realizar los trabajos de carácter jurídico que determinen las necesidades sociales.
XI.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
XII.- En general, realizar y ejecutar todos los actos y celebrar los convenios que tengan como finalidad el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO CUARTO.- La duración de la asociación será indefinida.
ARTICULO QUINTO.- El domicilio de la asociación es la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, sin que se entienda cambiado por el hecho de establecer delegaciones en cualquier lugar del Estado, mismas que serán totalmente dependientes de esta asociación y se regirán por estos estatutos.
ARTÍCULO SEXTO.- Constituye el patrimonio de la asociación:
I.- Los bienes que actualmente tenga en propiedad.
II.- Las cuotas de cualquier especie de los asociados.
III.- Los donativos de Particulares o de Instituciones.
IV.- Cualquier otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera en lo futuro.
ARTICULO SÉPTIMO.- El patrimonio de la asociación queda afecto estrictamente a sus fines. En caso de disolución se estará a lo que dispone el Capítulo Noveno de los estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO OCTAVO.- Podrán ser asociados de la Barra de Abogados todos los profesionales del ramo que ejerzan en el Estado de Morelos.
Los asociados son: Fundadores, Activos y Honorarios:
SON FUNDADORES: Aquellos que suscribieron el acta constitutiva de la Asociación.
SON ACTIVOS: Aquellos que reúnen los requisitos de los presentes estatutos y ejercen la profesión en el Estado de Morelos.
SON HONORARIOS: Aquellos juristas distinguidos, que gocen de excelente reputación y calidad moral; que a propuesta de cualquier miembro activo de la Barra de Abogados del Estado de Morelos A.C., ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual previa evaluación y dictamen aprobado por la Asamblea, tendrán ese carácter y gozaran de todos los derechos establecidos por los estatutos, con excepción del de votar y ser votados.
ARTICULO NOVENO.- Para ser miembro de la Asociación, el aspirante deberá llenar y presentar su solicitud de ingreso en el formato que proporcione la asociación acompañando el pago de la inscripción que será el equivalente de cuatro salarios mínimos vigente en esta zona, anexando dos fotografías tamaño infantil, currículum vitae, copia del Titulo y Cedula Profesional. La presentación de la solicitud de ingreso implica la obligación del aspirante al cumplimiento de los estatutos y de cualquier disposición que emane de la asociación.
Las solicitudes de ingreso previo dictamen de procedencia de la Comisión de Honor y Justicia, se someterán para su resolución a la Asamblea General más próxima, la que en caso de aprobarla le tomara la protesta estatutaria considerándose desde ese momento como asociado. En caso de no ser admitido se devolverá al peticionario su expediente y la cuota de inscripción que haya exhibido.
ARTICULO DECIMO.- Los asociados que ocupen un cargo público con el carácter de autoridad para los efectos de amparo, tendrán voz y voto, pero no podrán ser miembros del Consejo Directivo, en tanto ejerzan el cargo.
* Reformado en 1997.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a).- Ostentarse en su actividad profesional como miembro de la asociación.
b).- Participar en las actividades de la asociación.
c).- Ser electos para desempeñar cargos del Consejo directivo, cuando reúnan los requisitos respectivos.
d).- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen, con derecho de voz y voto.
e).- Ser representados por la Asociación para los efectos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
f).- Ser defendido por la Asociación en caso de acusación o de imputaciones deshonrosas o que atenten de cualquier otra forma a la integridad personal y profesional del asociado, previo acuerdo de la Comisión de Honor Justicia y siempre a nombre y a petición del interesado.
g).- Hacer del conocimiento de la Asamblea cualquier violación a la legalidad que cometan los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones.
h).- Gozar del seguro médico y de vida contratado por la Asociación.
i).- Gozar de las demás prerrogativas que estos estatutos confieren y todas aquellas que acuerde la Asociación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los asociados:
a).- Cumplir, respetar y hacer respetar lo dispuesto en las Leyes, en los Estatutos y en el Código de Ética Profesional.
b).- Dar fiel cumplimiento a las obligaciones que menciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
c).- Cubrir con puntualidad las cuotas mensuales que se fijen mediante resolución de carácter general, así como las extraordinarias que determine la Asamblea.
d).- Ostentarse como miembro de la Barra de Abogados del Estado de Morelos en su actividad profesional.
e).- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a las que se convoque.
f).- Desempeñar con diligencia y esmero las comisiones que encomienden los órganos de la Asociación.
g).- Acatar las decisiones de las Asambleas y de los demás órganos de la Asociación.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los asociados podrán separarse voluntariamente de la Agrupación, previo aviso escrito al Consejo Directivo. A partir de la presentación del aviso cesarán en sus derechos y obligaciones.
CAPITULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son infracciones en las que pueden incurrir los asociados las siguientes:
I.- Transgredir las normas contenidas en estos Estatutos y en el Código de Ética Profesional.
II.- Dejar de pagar las cuotas establecidas por las asambleas.
III.- Dejar de asistir a tres asambleas consecutivas sin causa justificada.
IV.- Hacer imputaciones o acusaciones calumniosas en contra de los asociados.
V.- Formar parte de otra agrupación de Abogados cuyos objetivos tengan igual finalidad que los de esta Asociación.
VI.- Dejar de cumplir, injustificadamente, los acuerdos de asamblea.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Tomando en consideración la gravedad de la infracción, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
I.- Amonestación.
II.- Multa equivalente hasta por tres meses de cuota.
III.- Suspensión temporal.
IV.- Exclusión.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO DECIMO SEXTO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea de Asociados.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La Asamblea será ordinaria o extraordinaria. Ambas deberán ser convocadas por el Presidente del Consejo Directivo. Las ordinarias se celebrarán el primer sábado de cada mes y/o cuando la Directiva lo considere pertinente. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas en términos de los Estatutos en cualquier tiempo.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las convocatorias para las asambleas serán únicas y contendrán la orden del día, lugar y hora para la reunión y se harán por los medios de comunicación más eficaces, con una anticipación no menor de cinco días naturales, salvo que el Consejo Directivo, en atención a la importancia del punto a tratar reduzca dicho término.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las asambleas ordinarias se consideran legalmente instaladas cualquiera que sea el número de asociados que asista, cuando se hubiere expresado esta circunstancia en la convocatoria respectiva. Las asambleas extraordinarias serán válidas con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados en su primera convocatoria, expresando tal circunstancia; de no obtenerse el quórum requerido, se convocara a una segunda asamblea, la cual se declarará legalmente instalada con el numero de asociados que asistan y; los acuerdos tomados, serán declarados validos y obligatorios; circunstancia que deberá insertarse en la convocatoria respectiva.
ARTICULO VIGESIMO.- Los acuerdos que se adopten en las asambleas serán válidos y obligatorios con la mayoría de los votos de los concurrentes, siempre y cuando no contravengan o modifiquen lo establecido en el presente estatuto.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Las asambleas Ordinarias se ocuparán de los siguientes puntos:
I.- Conocer del informe del Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas en el mes anterior y tomar sobre el particular los acuerdos que se consideren conveniente.
II.- Resolver sobre la admisión, imposición de sanciones de los asociados, previstas en el capitulo III, artículo XV; previo a las resoluciones y dictamen emitido por la Comisión de Honor y Justicia, avalado por la Asamblea.
III.- Los que mencione la orden del día, siempre que no correspondan a la Asamblea Extraordinaria.
IV.- Conocer y aprobar, en su caso, lo concerniente al informe anual del Consejo Directivo y las cuentas de la Tesorería.
V.- Sancionar el resultado de la elección del Consejo Directivo.
VI.- Nombrar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
VII.- En general conocer y resolver todos los asuntos concernientes a la asociación que no estén reservados a las asambleas extraordinarias.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- La Asamblea Extraordinaria se ocupara de los siguientes puntos:
I.- Reforma a los Estatutos de la Asociación.
II.- Fusión con otras Asociaciones de Abogados.
III.- Conocer y resolver sobre la participación de la Barra con las Federaciones, tanto Locales, Nacionales e Internacionales, legalmente constituidas.
IV.- Establecer relaciones con otras organizaciones similares.
V.- Disolución de la Asociación de acuerdo con los Estatutos de Ley.
VI.- En su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre aplicación de bienes.
CAPITULO QUINTO
DE LA ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo se renovará cada año mediante elección de Asamblea General. Los miembros en funciones podrán ser reelectos para el siguiente periodo, si su actuación ha sido sobresaliente a juicio de Asamblea previa a la elección, en la que se determinará que Asociados reúnen los requisitos estatutarios para participar como candidatos a integrar el Consejo Directivo.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La Asamblea ordinaria de elecciones se llevará a cabo el primer sábado del mes de Junio de cada año y será convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, y solo en caso de no hacerlo dentro del termino establecido en estos Estatutos, podrá ser convocada por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y si éste no lo hiciere será convocada por cualquier miembro del Consejo Directivo.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Para ser electo miembro del Consejo Directivo se requiere:
I.- Ser asociados y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
II.- Tener titulo y cédula profesional con antigüedad no menor de dos años.
III.- Haber sido asociado cuando menos dos años anteriores a la elección.
IV.- No ocupar un cargo público.
V.- Haber cumplido satisfactoriamente con las comisiones encomendadas.
VI.- Haber asistido, por lo menos, al 70% (setenta por ciento) de las asambleas ordinarias celebradas en el año inmediato anterior a la elección, salvo en el caso de aspirantes a la Presidencia o la Vicepresidencia, quienes deberán de haber asistido, por lo menos al 80% (ochenta por ciento) de dichas asambleas; pudiendo justificar tres inasistencias por accidente o enfermedad mediante la exhibición del justificante médico correspondiente. Por determinación de la asamblea ordinaria previa a la elección, se podrá autorizar la participación de aspirantes que no reúnan los requisitos de asistencia para ocupar cargos en el Consejo Directivo diversos de los de Presidente y Vicepresidente, en aquellos casos en que no existan aspirantes que tengan el porcentaje mínimo establecido en estos estatutos.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La Asamblea de elecciones se llevará a cabo de conformidad con las siguientes bases:
I.- Al inicio se elegirá un Presidente de la mesa de debates que tendrá a su cargo la dirección y resolución de las controversias que se plateen en la Asamblea; igualmente se elegirán dos escrutadores que realizarán el recuento de los votos emitidos para la elección de cada integrante del Consejo Directivo.
II.- Se propondrán candidatos para elegir cada miembro del Consejo Directivo.
III.- El voto será personal y directo, y podrá hacerse en forma secreta o abierta, según lo determine la asamblea ordinaria (de depuración) previa a la elección.
IV.- Solo se admitirá el voto de los asociados con antigüedad de seis meses previos a la Asamblea.
V.- Solo tendrán derecho a votar los asociados que se encuentren al corriente con las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobadas por la asamblea.
VI.- Solo se admitirá el voto del asociado que asista a la Asamblea.
CAPITULO SEXTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La Asociación será representada por el Consejo Directivo y tendrá a su cargo la Dirección General y la Administración, con amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, incluso la de nombrar comisiones que le auxilien en sus labores.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo se integrará por:
I.- Presidente.
II.- Vicepresidente.
III.- Secretario.
IV.- Tesorero.
V.- Secretario de Relaciones Públicas.
VI.- Representante ante los Colegios y Asociaciones de Profesionales.
VII.- Vocales.
VIII.- Delegados Regionales.
IX.- Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
X.- Secretario de la Comisión de Honor y Justicia.
XI.- Vocal de la Comisión de Honor y Justicia. La asamblea elegirá a tres expresidentes, quienes fungirán como suplentes para el caso de ausencia de cualquiera de ellos.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO BIS.- Se constituye de manera permanente el Consejo de Expresidentes de la Barra de Abogados del Estado de Morelos, A.C., teniendo como objeto, el de asesorar y coadyuvar en todos y cada uno de los asuntos inherentes a los trabajos de la asociación.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
I.- Presidir y dirigir las Asambleas y las sesiones del consejo Directivo.
II.- Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
III.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
IV.- Despachar los asuntos administrativos de la Asociación.
V.- Representar a la Asociación; y para ello, tendrá poder general para actos de administración, pleitos y cobranza con facultades de sustitución y revocación, así como de dominio en los casos especiales aprobados por la Asamblea.
VI.- Representar a la Asociación en los actos que se realicen con Instituciones Públicas o Privadas.
VII.- Las demás que le otorguen los Estatutos y la Asamblea.
ARTICULO TRIGESIMO.- Al Vicepresidente del Consejo le corresponde:
I.- Sustituir al Presidente durante sus ausencias temporales o definitivas.
II.- Coadyuvar con el Presidente a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea y el Consejo.
III.- Las demás funciones que le encomienden la Asamblea y el Consejo.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.
II.- Llevar y conservar los archivos de la Asociación.
III.- Redactar las actas circunstanciadas de cada Asamblea y transcribirlas al libro respectivo.
IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención.
V.- Moderar la participación de los asociados en las Asambleas.
VI.- Realizar la certificación de copias y documentos que obren en el archivo de la asociación.
VII.- Las demás que le confiera la Asamblea.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Corresponde al Tesorero.
I.- Formular y manejar el inventario del patrimonio de la Asociación.
II.- Administrar el patrimonio de la Asociación.
III.- Representar a la Asociación, y tendrá poder para actos de administración, pleitos y cobranza, aperturas cuentas bancarias y girar sobre ellas de conformidad con lo que establece el Artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la de emitir y sustituir títulos de crédito, en defensa del patrimonio de la sociedad.
IV.- Manejar los recursos obtenidos y destinar el porcentaje que se acuerde y apruebe por asamblea, para el otorgamiento de becas a los asociados.
V.- Recibir y cobrar las cuotas ordinarias o extraordinarias determinadas por los Estatutos de la Asamblea, incluidas las de seguro medico y de vida.
VI.- Recibir las donaciones de bienes que realicen a favor de la asociación personas físicas o morales.
VII.- Invertir en instrumentos bancarios rentables confiables el numerario de la asociación, previa aprobación de la Asamblea.
VIII.- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo que le confieran la Asamblea o el Consejo.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas:
I.- Coordinar y organizar toda clase de eventos que determine la Asamblea o el Consejo Directivo.
II.- Difundir la información que apruebe la Asamblea.
III.- Las demás que confiera la Asamblea y el Consejo Directivo, inherentes a su cargo.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Son atribuciones del Representante ante los Colegios de Profesionales:
I.- Representar a la Barra de Abogados ante otras Asociaciones de Profesionales del Estado, la Federación y de carácter internacional.
II.- Pugnar porque la Barra de Abogados obtenga representación ante las Asociaciones Estatales, Nacionales e Internacionales.
III.- Difundir y hacer valer ante los Colegios de Profesionales la posición adoptada por la Asociación ante situaciones jurídicas concretas.
IV.- Fortalecer la presencia de la Asociación ante los foros de Abogados Estatales, Nacionales e Internacionales.
V.- Las demás atribuciones que le confiera la Asamblea y el Consejo Directivo, inherentes a su cargo.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Son atribuciones de los Vocales:
I.- Auxiliar a los demás integrantes del Consejo Directivo en el desempeño de sus atribuciones.
II.- Sustituir a los miembros del Consejo Directivo en sus ausencias temporales, con excepción del Presidente.
III.- Las que la Asamblea o el Consejo Directivo les encomienden expresamente.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Son atribuciones de los Delegados:
I.- Coordinar a los Asociados que radiquen en su Distrito.
II.- Transmitir a los Asociados que radiquen en su Distrito los acuerdos de la Asamblea y el Consejo.
III.- Entregar a los Asociados de su Distrito las convocatorias a las Asambleas.
IV.- Coordinar con el Consejo Directivo las acciones a desarrollar en el Distrito de su representación.
V.- Las demás que les asigne la Asamblea y el Consejo Directivo.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano interno de la Asociación que tienen como principal función vigilar que la conducta de los afiliados se apegue a los Estatutos proponiendo a la Asamblea, en su caso, las sanciones por las violaciones que cometan en el desempeño profesional o dentro de la propia agrupación, aplicando el procedimiento que al efecto contempla el Artículo CUADRAGESIMO de este capítulo, o proponiendo la entrega de reconocimientos por sus méritos profesionales o académicos.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- A la Comisión de Honor y Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar el Código de Ética Profesional de la Asociación y proponer, en su momento, las reformas que se estimen pertinentes para su actualización.
II.- Velar por el decoro y buen nombre de la Asociación y porque la conducta de los asociados no se aparte de los Estatutos ni del Código de Ética Profesional.
III.- Recibir y tramitar, conforme al procedimiento respectivo, las quejas o acusaciones que se formulen en contra de los integrantes del Consejo Directivo o asociados por transgresiones a los principios rectores de la Asociación, de los Estatutos o al Código de Ética Profesional.
IV.- Conocer y tramitar las quejas presentadas en contra de Abogados que no pertenezcan a la Asociación, cuya conducta atente contra los principios rectores de la Barra de Abogados, de sus Estatutos del Código de Ética Profesional o que pueda ser constitutiva de Delito o Responsabilidad Profesional y someterlas a la consideración de la Asamblea para que determine lo conducente.
V.- Conocer y tramitar las quejas que se formulen en contra de Servidores Públicos encargados de Procurar o Administrar Justicia, cuya conducta oficial sea notoriamente contraria a derecho y someterlas a consideraciones de la Asamblea para que determine lo conducente.
VI.- Dictaminar si las solicitudes de los candidatos a ingresar a la Asociación reúnen los requisitos estatutarios, recabando la información relacionada acerca de su conducta profesional y sometiendo su opinión a la Asamblea.
VII.- Dictaminar que asociados tiene los merecimientos suficientes para recibir becas tramitadas u otorgadas por la Barra de Abogados.
VIII.- Dictaminar sobre la propuesta que hagan los barristas para el otorgamiento de distinciones a otros asociados o servidores públicos por sus méritos profesionales o académicos.
IX.- A solicitud de interesado y por acuerdo de Asamblea en la forma que lo determine, hacerse cargo por sí o por otros asociado, de la defensa de cualquier barrista que fuere acusado ante los Tribunales o públicamente, respecto de imputaciones que afecten su honorabilidad o reputación. Para este efecto el interesado deberá suministrar a la Comisión todos los elementos y pruebas para la defensa.
X.- Convocar a la Asamblea cuando el Presidente del Consejo Directivo no lo haga en términos de los Estatutos.
XI.- Dictaminar sobre los informes que rinda el Presidente y los demás integrantes del Consejo Directivo.
XII.- Nombrar las comisiones que le auxilien en cumplimiento de sus funciones.
XIII.- Previo informe del Presidente, Secretario y Tesorero, valorara las faltas en que hubiesen incurrido los asociados, por inasistencias, falta de pago de cuotas, incumplimiento a las comisiones conferidas e infracciones a los estatutos, a efecto de que sumariamente procedan a exhortar al socio infractor, por escrito. En caso de omisión o desatención a la exhortación, propondrán a la asamblea las sanciones procedentes.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Las resoluciones y dictámenes que emita la Comisión de Honor y Justicia, serán válidos cuando se encuentren firmados por los menos por dos de sus integrantes.
ARTICULO CUADRAGESIMO.- Para conocer de las quejas que se presenten en contra de otros asociados, la Comisión de Honor y Justicia se sujetará al siguiente procedimiento:
I.- La acusación deberá exhibirse por escrito debidamente firmada al que se acompañarán todas las pruebas documentales con que cuente el presentante y ofreciendo las que ameriten posterior desahogo.
II.- Recibida la acusación, la Comisión de Honor y Justicia la revisará y resolverá sobre su procedencia; en caso de que reúna los requisitos elementales notificará al acusado y le concederá un término de cinco días para que la conteste, apercibiéndole para que en el escrito de contestación exhiba las pruebas documentales que tenga para su defensa y, en su caso, ofrezca las que necesiten desahogo posterior.
III.- Presentada la contestación de la acusación, si la Comisión de Honor y Justicia advierte que se han ofrecido pruebas que ameriten desahogo, citará a las partes en día y hora determinada en las oficinas de la Asociación y procederá a diligenciarlas hasta su conclusión. En caso de no contestarse la acusación en el término concedido, la Comisión emitirá su dictamen con las pruebas aportadas por el denunciante y con las que considere necesario allegarse directamente.
IV.- Desahogadas todas las pruebas las partes formularán alegatos y se dará por concluido el procedimiento, concediéndose a la comisión de Honor y Justicia un término de cinco para que dicten la resolución respectiva.
V.- En caso de que la resolución fuere condenatoria someterá el dictamen a la Asamblea proponiendo la sanción que de acuerdo a los Estatutos deba imponerse al acusado,quien podrá solicitar ser oído por la Asamblea a efecto de formular sus alegatos, correspondiendo a la propia Asamblea su modificación o aprobación; si la resolución fuere absolutoria solamente rendirá un informe sobre el contenido de la acusación y las pruebas que se hubieren desahogado exponiendo las consideraciones que le llevaron a tomar la resolución. Las sanciones que imponga la Asamblea no admitirán recurso alguno.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Cuando se presente acusación en contra del Presidente del Consejo Directivo, la Comisión de Honor y Justicia llevará a cabo el procedimiento indicado en el artículo anterior pero en caso de que la resolución fuere de culpabilidad, la Asamblea será convocada directamente por la Comisión y dirigida por el Vicepresidente.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El Presidente del Consejo Directivo que, sin conocimiento de la Asamblea se incorpore al servicio público, será excluido automáticamente para ocupar otro cargo en la Asociación. Si hubiere solicitado autorización a la asamblea, no podrá ocupar la Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia en el período que le correspondería normalmente.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Cuando el quejoso o el acusado formen parte de la Comisión de Honor y Justicia, en tanto que dure el procedimiento, deberá ser sustituido por su suplente.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Cuando la queja se formule en contra de Abogado no perteneciente a la asociación o en contra de un Servidor Público, la Comisión de Honor y Justicia analizará su contenido y expondrá su opinión ante la Asamblea para que esta determine lo conducente.
CAPITULO OCTAVO
DEL SERVICIO SOCIAL
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Todos los asociados deberán prestar el Servicio Social conforme a la Ley sobre el Ejercicio de Profesiones en el estado, excepto los impedidos por enfermedades graves.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal que ejecuten los asociados a favor de la sociedad y del Estado, conforme a la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Servicio Social será designada por el Consejo Directivo cada año y deberá llevar el control de turno que corresponda a cada asociado.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Las actividades objeto del servicio social serán las siguientes:
I.- La resolución de las consultas de carácter jurídico que les consigne la Comisión del Servicio Social.
II.- El desempeño de actividades de Abogado al Servicio de Instituciones de beneficencia sean públicas o privadas.
III.- La realización de trabajo de investigación sobre temas jurídicos que interesen a la Barra y a la sociedad.
IV.- La resolución de consultas de carácter jurídico que formulen a la asociación el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios.
V.- La resolución de consultas de carácter jurídico que formulen a la Asociación Universidades o instituciones de educación superior sobre temas jurídicos que interesen a la Barra y a la Sociedad
VI.- La resolución de consultas de carácter jurídico que formulen a la Asociación las autoridades u organismos que tengan como objeto la preservación de derechos humanos y el respeto a las garantías constitucionales.
Por las actividades a que se refiere este Artículo, se podrán o no cobrar honorarios profesionales, dependiendo de su naturaleza y de la determinación de la Comisión del Servicio Social.
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Cuando el Servicio absorba totalmente las actividades del asociado, la comisión determinará la remuneración respectiva que deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
CAPITULO NOVENO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO QUINCUAGESIMO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo 2146 del Código Civil del Estado de Morelos.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento de los asociados, por lo menos.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Una vez aprobada la disolución de la Asociación si se cree conveniente se procederá a la venta de los bienes, y ellos o su producto, en su caso, unido a los fondos existentes, se entregarán a la Institución Mexicana que la Asamblea designe, cuya finalidad sea el fomento del estudio del derecho, preferentemente.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Los asociados no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Estos estatutos entrarán en vigor el día siete de septiembre del dos mil nueve.
ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la vigencia de este ordenamiento quedan abrogados los estatutos de la Barra de Abogados del Estado de Morelos, Asociación Civil, reformados el día diecisiete de enero del dos mil cuatro y derogados los acuerdos de Asamblea que tuvieron por objeto reformar los anteriores estatutos.
ARTICULO TERCERO.- Todos los acuerdos y asuntos pendientes de resolución previos a la vigencia de estos estatutos, se regirán por el ordenamiento anterior.
ARTICULO CUARTO.- El consejo directivo deberá protocolizar notarialmente e inscribir los presentes estatutos en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en el menor plazo posible a partir de la fecha de inicio de su vigencia.
DADOS EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE
LIC. CARLOS DE LA ROSA SEGURA
PRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL
ESTADO DE MORELOS, A.C.